TE COMUNICAMOS
Dra. Katty Vaca Armas
- A partir del 29 de Noviembre de 2022, todos los sujetos pasivos deben emitir comprobantes electrónicos, esto significa:
- Empresas
- Comerciantes P.N. obligados y no obligados a llevar contabilidad
- Artesanos
- Profesionales
- Comisionistas
- Instituciones sin fines de lucro
2. A partir del 30 de noviembre únicamente se podrán autorizar documentos físicos para contribuyentes bajo modalidad RIMPE Negocios Populares, adicionalmente podrán solicitarse únicamente para otros contribuyentes por casos excepcionales, los cuales no podrán superar del 1% del total de sus ventas.
3. Los contribuyentes RIMPE Negocio Popular podrán emitir documentos electrónicos únicamente por operaciones de otro Régimen tributario.
4. A partir del 30 de noviembre todas las autorizaciones preimpresas y que no tengan autorización o facturación electrónica dejan de tener vigencia.
5. A partir del 29 de abril, los emisores electrónicos y agentes de retención, tienen la obligación de seguir actuando como agentes de retención aún cuando no exista retención a aplicar.
RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC22-00000024