TEMA DE INTERÉS
- Los ingresos percibidos desde el exterior, deberán registrarse actualmente como ingresos gravados y la retención realizada, será considerada como Crédito Tributario en su declaración de Impuesto a la Renta.
- La retención recibida desde el exterior podrá ser utilizada como Crédito tributario en el Ecuador, siempre que no haya sido sujeta a devolución en el exterior.
- Deberá convertirse a dólares, si fuera realizada en otra moneda, de acuerdo al tipo de cambio reportado por el BCE.
- La retención del exterior para justificar Crédito tributario, deberá estar debidamente certificada con documentos de la jurisdicción o certificado de la Administración tributaria correspondiente.
- Deberá considerarse la aplicación de métodos para evitar la doble imposición establecidos en los Convenios Internacionales
- Deberá mantenerse los respaldos por el tiempo establecido en las normas ecuatorianas, es decir 7 años.
- Los beneficiarios efectivos en caso de dividendos, deberán mantener también los respaldos de la aplicación de la retención.