BASE LEGAL: Resolución 503 IESS Código de Trabajo Art. 42, numeral 19
El COVID, no puede considerarse como un caso de accidente de trabajo, pues no se conoce a ciencia cierta si el contagio fue generado dentro de su lugar de trabajo.
Si el IESS no le entrega certificado de enfermedad al empleado, sino de reposo, este permiso NO será subsidiado, pero deberá validar este certificado para que sea aceptado por el empleador.
El empleador deberá pagar el 50% de la remuneración por estos días no laborados y validados por el IESS.
De no validar su certificado, estos días pueden ser considerados como días no laborados