Los nuevos tributos

Vamos a hablar de los nuevos tributos de los que estamos comentando y estos nuevos tributos como habíamos señalado inicialmente en la presentación del contenido del material que vamos a trabajar son la:

Contribución al patrimonio de las empresas

la contribución especial al patrimonio de las personas naturales y el impuesto único para regularizar patrimonios en el exterior. Y es esta contribución al patrimonio de las personas naturales o cómo va a operar esta constitución al patrimonio de las personas naturales la norma establece que quienes tengan un patrimonio a título individual superior al millón de dólares están en la obligación de pagar este impuesto esta contribución especial si es que son solteros si tienen disolución conyugal capitulaciones matrimoniales es decir actitud individual sobre el millón de horas sin embargo si es que la persona tiene sociedad conyugal no ha hecho disolución de su sociedad conyugal sí y tenga un patrimonio superior a los dos millones de dólares tiene la obligación de realizar este pago de acuerdo a la psíquica también y creo que si yo tengo un patrimonio de 0 hasta prácticamente un millón de dólares verdad 999.999 punto 99 no paga estoy exento del pago de este de esta contribución que es un impuesto especial sí pero si tengo de un millón a un millón prácticamente doscientos mil dólares de un millón 199 mil novecientos 99.99 pago el 1% eso implica que estaría pagando prácticamente dos mil dólares por los doscientos mil dólares de variación entre un millón y un millón doscientos el 1% sobre esa fracción de un millón doscientos mil en adelante tendría una fracción básica esto es como un impuesto a la renta una fracción básica de dos mil dólares y sobre el excedente el 1.5 por ciento casos importantísimos que considerar en este para esta contribución son personas nacionales es decir ecuatorianos residentes así que vivan aquí en el territorio ecuatoriano o ecuatorianos que estén fuera del ecuador pero que nunca haya perdido su residencia ecuatoriana ellos tienen la obligación de pagar este esta contribución especial también tienen esta obligación de pagar la contribución especial los extranjeros que tengan su residencia en el ecuador es decir aquellos extranjeros que ya tienen de que tengan su patrimonio este patrimonio es importante considerar sí que el patrimonio puede estar constituido por los activos que mantenga aquí en el ecuador o por los activos que mantenga fuera del territorio ecuatoriano lo importante de esto es a qué fecha debo considerar este patrimonio recuerden ustedes que las declaraciones patrimoniales se declaran no se presentan el primer día hábil del ejercicio fiscal es decir nosotros todo lo que hemos hecho hasta el 2020 se presentó el primero de enero del 2021 lo propio ocurrirá en el resultado del 2021 se presentará la declaración patrimonial el primero de enero de 2022 sobre los resultados obtenidos del 2021 que está siendo esta ley en cierta medida y podríamos decirlo así está salvaguardando su forma de cálculo porque nosotros como contribuyentes ya sabemos no hecha la ley los generales o lo que se dice es que sea la ley hecha la trampa entonces si fuera de enero de 2022 todo el mundo trataría de disfrazar sus patrimonios entonces lo que se está haciendo es con los resultados del 2020 la declaración del primero de enero de 2021 se está estableciendo la base de capcom es importante tener presente también que dentro de mi declaración patrimonial yo incorporo valor patrimonial proporcional de las acciones que mantengo en ciertas sociedades de hecho es así verdad entonces mi declaración y declaración patrimonial incorpora eso que me está diciendo la norma me dice que en los casos en que yo tenga valor patrimonial o tenga inversiones en otras sociedades si estos valores no serán considerados ya vamos a ver un poco más a detalle es a esa disposición lo importante que hay que tener presente es que si yo soy causante es decir tengo más del millón de dólares a título individual o más de dos millones en sociedad conyugal no es cierto lo importante es que debo tener presente que me dé un pavo se va a realizar en el ejercicio impositivo 2022 hasta el 31 de marzo de ese ejercicio del siguiente año entonces mi declaración se hará en esa fecha y se pagará hasta el 31 más no tenemos todavía los plazos pero estimamos que será como cualquiera de las declaraciones dependiendo del noveno dígito del ruc y el servicio de rentas de internet tendrán que establecer el mecanismo de declaración y pago conforme lo ha venido haciendo para lo que tiene que ver con las declaraciones de cada una de las obligaciones que tenemos.

Cuando nosotros tenemos y hay que aclarar un poco más cuando tenemos sociedad conyugal si la sociedad conyugal de hecho mantiene sus bienes como tal como sociedad es decir aquellos bienes adquiridos en dentro de la sociedad compramos una casa compramos un departamento compramos un edificio etcétera en sociedad y esos bienes son considerados como parte de la sociedad sin embargo pueden haber otro tipo de bienes que son a título personal de ejemplo herencias ejemplo si yo me casé teniendo ya bienes propios de cierto de pronto tuvimos una disolución posterior al matrimonio entonces cada uno puede tener sus activos y aparte una cantidad que sea proveniente de la sociedad en ese caso hay que presentar declaración individual dividir la parte de la sociedad conyugal y atribuir a cada uno de los cónyuges lo que le corresponde de la sociedad conyugal y cada uno de ellos sumar a la parte el que tenía a título individual para efectos de tener su básico es decir que en ese caso cada uno declara por su lado lo que le corresponda y paga la contribución por su lado de lo que le consta si estamos hablando de que en sociedad conyugal tengo dos millones o más pues de hecho que voy a tener que pagar impuestos porque se sumarán las contribuciones o las aportaciones que cada uno de ellos tenga y sus haberes.

 

Lo que habíamos dicho declaración y pago siempre es importante tenerla presente sin embargo cuando yo he tenido que declarar y pagar si tengamos presente que declaración es una actividad y el pago es otra yo presento mi declaración y no pago el servicio de rentas internas puede iniciar me la gestión de cobro inclusive a través de acción coactiva es decir que podría llegar incluso a embargarle bienes si es que yo no llegara a pagar estos tributos en el tiempo que me corresponde no se olviden hasta el 31 de marzo este tributo si también acepta o está sujeto a facilidades de pago el servicio de rentas internas puede conceder más facilidades de pago y la norma es muy clara me puede dar hasta seis meses para pagar este impuesto si siempre y cuando cumpla la cuota inicial de que hable el artículo 152 del código tributario y la cuota inicial es del 20% es decir yo puedo hacerme acreedor a facilidades de pago cancelando este 20% pidiéndole al servicio de rentas internas me consideran las mismas y pues tendréis seis meses para pagar la diferencia.

Tengan presente que este impuesto al ser un impuesto especial una construcción que se está dando no constituye crédito tributario para ninguno de los tributos es decir que se convierte en gasto para la persona natural y de una vida anticipe manos para la sociedad es decir que ninguno de los contribuyentes que estamos aportando sobre esto sobre esta contribución al patrimonio de contribución especial tendrá derecho al crédito tributario por este tipo de impuestos

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