Aclaratoria CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL

Esta disposición ha estado siempre vigente, sin embargo por efecto de la pandemia el SRI emitió una resolución la Nro. SRI 20-0067 en el cual se permitía que se cumplieran con los otros requisitos (Resol 18-433), para dejar de realizar retención de renta porque los otros países también tenían problemas para generar el certificado de residencia fiscal y permitía utilizar el que tuvieran y no requerían actualizarlo como es la norma general, pero esto es un tema temporal, porque hasta el 11 de marzo de 2022 debe adjuntarse este Certificado, caso contrario la empresa deberá hacer sustitutiva y pagar los valores de retenciones no efectuadas. 

ATENCIÓN: esto aplica solo en temas de retención por pagos al Exterior que tienen Convenios Internacionales

Aplica para todo contribuyente que haga pagos al exterior, por ejemplo que realices pago a España, para dejar de retener debe este proveedor enviar el certificado para demostrar que él tributa allá, por eso la importancia de este documento y esto soporta el pago en la empresa ecuatoriana, pero por la pandemia se dejó que los certificados de años anteriores puedan soportar los pagos sin retención, con la condición que sean enviados estos hasta el 11 de marzo de 2022, porque la resolución señala 24 meses posteriores a la emisión de la resolución Nro. SRI 20-0067. Ahora si el pago se hace a EE.UU, como no tenemos convenio, no aplica este procedimiento y se retiene directamente.

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