DRA. KATTY VACA ARMAS: El feriado de 9 de Octubre se considera descanso obligatorio no recuperable, de acuerdo a las siguientes artículos tanto para el sector público como privado
“Art. 65.- Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval…..” CÓDIGO DE TRABAJO
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA
“CUARTA.- Para las y los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval…..” LOSEP