- Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades
- Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente
- Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada
“Fondos suficientes. – Una vez presentadas las declaraciones con la forma de pago convenio de débito, los sujetos pasivos deberán mantener los fondos suficientes para su ejecución; caso contrario, la Administración Tributaria ejercerá su facultad de cobro de conformidad con las disposiciones previstas en la ley”.