SUJETOS OBLIGADOS A REPORTA A LA UAFE

CONTADORES

La obligación se genera únicamente para contadores en libre ejercicio profesional y para empresas de contabilidad.

Pero para esto debe cumplir la condición de ser un mandante o representante  de un cliente que realice actividades señaladas específicamente en el Art. 2 de la resolución

Sujetos obligados a reportar a la UAFE:

Los contadores en libre ejercicio profesional, incluye a quienes no mantengan relación de dependencia con respecto de la persona jurídica y/o persona natural a la cual prestan sus servicios de naturaleza contable.

qLas personas jurídicas que incluyan servicios de naturaleza contable en sus actividades económicas registradas en su RUC.

Art. 1 Resolución UAFE 130 modificada mediante RESOLUCIÓN UAFE-DG-2022-0250 (09/06/2022)

Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico los que realicen operaciones y transacciones relacionadas a las siguientes actividades:

1.Compra y venta de bienes inmobiliarios.

2.Administración del dinero, valores y otros activos del cliente.

3.Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.

4.Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.

5.Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

Art. 2 Resolución UAFE 130 modificada mediante RESOLUCIÓN UAFE-DG-2022-0250 (09/06/2022)

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