CONTADORES
La obligación se genera únicamente para contadores en libre ejercicio profesional y para empresas de contabilidad.
Pero para esto debe cumplir la condición de ser un mandante o representante de un cliente que realice actividades señaladas específicamente en el Art. 2 de la resolución
Sujetos obligados a reportar a la UAFE:
Los contadores en libre ejercicio profesional, incluye a quienes no mantengan relación de dependencia con respecto de la persona jurídica y/o persona natural a la cual prestan sus servicios de naturaleza contable.
qLas personas jurídicas que incluyan servicios de naturaleza contable en sus actividades económicas registradas en su RUC.
Art. 1 Resolución UAFE 130 modificada mediante RESOLUCIÓN UAFE-DG-2022-0250 (09/06/2022)
Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico los que realicen operaciones y transacciones relacionadas a las siguientes actividades:
1.Compra y venta de bienes inmobiliarios.
2.Administración del dinero, valores y otros activos del cliente.
3.Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
4.Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
5.Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
Art. 2 Resolución UAFE 130 modificada mediante RESOLUCIÓN UAFE-DG-2022-0250 (09/06/2022)