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Se establece que se mantiene el salario digno para el 2021.
Para el cálculo del ingreso mensual de la
persona trabajadora o extrabajadora durante el año 2021 se debe sumar los siguientes componentes
- El sueldo o salario mensual del año 2021;
- La decimotercera remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2021, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;
- La decimocuarta remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2021, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo;
- Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o extrabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2021;
- La participación de utilidades a personas trabajadoras o extrabajadoras del ejercicio fiscal 2020 y pagadas en el año 2021;
- Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores en el año 2021; y,
- Los fondos de reserva correspondientes al año 2021