SUJETOS OBLIGADOS
SUJETOS OBLIGADOS
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
- Personas jurídicas,
- Sociedades de hecho.
SUJETOS NO OBLIGADOS
- Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
- Fundaciones sin fines de lucro
- Organizaciones gremiales.
- De beneficencia o de servicio público.
- Asociaciones.
Art. 2 A.M.79 INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE UTILIDADES
QUIENES TIENEN DERECHO
QUIENES TIENEN DERECHO
- Los trabajadores que presten o hubieren prestado sus servicios personales a personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas empresariales.
QUIENES NO TIENEN DERECHO
Trabajadores que percibieren gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija. Si fueren menores, tendrán derecho a la diferencia.
- Los operarios y aprendices de artesanos
- Los mandatarios o representantes legales
- Los empleados de servicio doméstico
Art 98 CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 101 CÓDIGO DE TRABAJO
QUIENES SE CONSIDERAN CARGAS FAMILIARES
CARGAS FAMILIARES DEL TRABAJADOR O EX TRABAJADOR
- Hijos menores de 18 años
- El cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida
- Los hijos con discapacidad de cualquier edad dependientes del trabajador o ex trabajador
SE PIERDE LA CONDICIÓN DE CARGA FAMILIAR
- Cuando cumplan los 18 años dentro del ejercicio fiscal
- Se disuelva la unión de hecho o se produzca un divorcio dentro de un ejercicio fiscal
- Cuando los trabajadores y ex trabajadores no han acreditado al empleador tener cargas familiares hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas
Art. 97 ´CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 3 A.M.79 INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Art. 8 A.M.79 INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
PARA EL PAGO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
PAGO Y REGISTRO
Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual deberá hacerse hasta el treinta y uno (31) de marzo de cada año.
El pago se debe registrar a través de la página web del Ministerio del Trabajo (www.trabajo.gob.ec)
CRONOGRAMA DE REGISTRO EN LINEA MDT
Art. 105 CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 4 A.M.79 INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
PARA EL PAGO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
EMPRESAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Las personas trabajadoras de estas empresas, de acuerdo con su tiempo anual de servicios continuos o discontinuos, participarán del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio.
EMPRESAS USUARIAS
Calculará las utilidades a repartir a los trabajadores, para lo cual utilizará la nómina de trabajadores y ex trabajadores propios, así como de los trabajadores y ex trabajadores pertenecientes a empresas de actividades complementarias que prestaron servicios a dicha empresa de forma directa.
EMPRESA COMPLEMENTARIA
El representante legal de la empresa de actividades complementarias, hasta el 31 de
enero de cada año, deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores y ex trabajadores, en la que se detallará la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares.
PLAZO DE PAGO
El valor de las utilidades generadas por la empresa usuaria a que tengan derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de la empresa de actividades complementarias, serán entregadas en su totalidad a esta última hasta el 10 de abril de cada año, mediante cheque certificado o transferencia bancaria.
Art. 100 CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 3 A.M.79 INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE UTILIDADES
Art. 15 A.M.79 INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE UTILIDADES
La empresa usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago realizado a la empresa de actividades complementarias, mediante el Sistema de Salarios en Línea, dentro del plazo establecido en el cronograma que apruebe el Ministerio del Trabajo