FESTIVIDAD LOCAL
El feriado por la fundación de quito de diciembre 6, Se traslada al lunes 5 de diciembre
DRA. KATTY VACA ARMAS: El feriado de Fiestas de Quito se considera feriado local será de descanso obligatorio solo en las circunscripción local.
“Art. 65.- Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval.
Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales….”
CÓDIGO DE TRABAJO
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA
“CUARTA.- Para las y los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval.
Serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones. ” LOSEP