DRA. KATTY VACA ARMAS: Puede tomarse únicamente uno de los beneficios, como lo señala el Art. 9 LRTI.
NO PODRÁN APLICARSE SIMULTÁNEAMENTE
Recuerden:
En el formulario 102 puede tomarse el 100% de un solo beneficio.
En el formulario 125 puede tomarse el equivalente al 50% del impuesto a la renta declarada, por eso no podría tomarse todo el beneficio.
En el impuesto a la renta, puede escoger en este semestre si es más beneficioso, tomarse la deducción por discapacidad sólo el 50% del beneficio que se tomaría de manera acumulada en el formulario 102.
Una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta por un monto de $ 11.212,00 (2021)
Las personas con discapacidad, por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, por un monto de $ 22.424,00 (2021)
El sustituto único de la persona con discapacidad debidamente acreditado como tal, podrá beneficiarse por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada , en la proporción que determine el reglamento, siempre y cuando la persona con discapacidad no ejerza el referido derecho.