Recuerda que el 1 de agosto de 2025, cambian las normas de anulación de documentos electrónicos

CONOCE LAS NORMAS PARA COMPROBANTES DE VENTA DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 2025

La resolución NAC-DGERCGC25-00000014, publicada el 27 de junio de 2025, establece las normas para la anulación de comprobantes electrónicos (venta, retención y documentos complementarios) y define los plazos, mecanismos y restricciones para este procedimiento en Ecuador. Aplica tanto a comprobantes electrónicos como físicos, con énfasis en mejorar el control tributario.

Objeto de la anulación

    • Se pueden anular comprobantes electrónicos cuando:
        • Contienen errores.

        • La operación no se concretó.

Medios de anulación

    • Los Comprobantes de venta electrónicos: se puedrán anular:
        • En línea (portal del SRI o Facturador SRI).

        • Mediante nota de crédito.

    • Los Comprobantes de retención y documentos complementarios: solo se anulan en línea.

Plazos para anulación

Se pueden anular en línea hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión. Si es feriado o descanso obligatorio, se extiende al siguiente día hábil.

Qué sucede luego de estos días días plazo? Solo se puede anular con nota de crédito (excepto ciertos casos). No se pueden anular facturas electrónicas con leyenda “consumidor final” ni se pueden afectar con nota de crédito

Aceptación del receptor

    • Para anular comprobantes de retención, notas de crédito y débito, el receptor debe:
        • Aceptar o rechazar en 5 días hábiles desde la solicitud.

        • Si no responde, la solicitud queda sin efecto y deberá cancelarse este valor que consta en la retención.

Emisión de las Notas de crédito

    • Se pueden emitir hasta 12 meses desde la fecha de emisión del comprobante que se desea afectar.

    • Se aplican solo a comprobantes de venta (según el Reglamento), no puede emitir a otro tipo de documento electrónico.

Aspectos a Tener en Cuenta

    • La no anulación a tiempo deja como única opción la nota de crédito (si aplica).

    • Consumidor final (físico o electrónico): no permite anulación ni nota de crédito.

  • Se refuerza la necesidad de control interno oportuno y buen manejo del sistema electrónico del SRI.

Reformas adicionales

 

  • Los emisores están obligados a notificar al receptor cualquier cambio en el estado del comprobante.

  • Se eliminan plazos antiguos para transmisión al SRI de 4 días .

 
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