NUEVO CATASTRO DEL RÉGIMEN DE MICROEMPRESAS VÁLIDO PARA EL PERÍODO FISCAL 2022

DRA. KATTY VACA ARMAS «Debemos recordar que el catastro publicado el día 30 de septiembre, aplica a partir del 1 de enero del 2022. Aquellos contribuyentes que fueron excluidos deberán terminar sus actividades como MICROEMPRESA, hasta el 31 de diciembre del 2021, como lo menciona el Art. 7 LRTI y Art. 7 Inciso primero Resolución 60».

Art. 7.- Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año”. LRTI

Art. 7 Exclusión de oficio.- El Servicio de Rentas Internas excluirá de oficio a los contribuyentes que no cumplan o dejen de cumplir las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, y aquellos que hubieren cumplido el plazo máximo de permanencia en el régimen de microempresas. Para el efecto, la Administración Tributaria realizará la actualización de oficio del RUC y se registrará la exclusión del catastro previsto en el artículo 4 de esta Resolución. La exclusión de oficio se ejecutará sin necesidad de comunicación previa y surtirá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su exclusión.”

Art. 7 Inciso primero Resolución 60.

RECUERDA que son considerados como MICROEMPRESA ? Toda Persona Natural o Sociedad que realice actividades empresariales y sus ingresos anuales sean inferiores a $ 300.000,00 USD.

Si durante el periodo fiscal 2021 te has mantenido en este catastro y no cumples los requisitos o actividades, debes solicitar la exclusión de la misma hasta 20 días posteriores en el mes de octubre. No lo olvides!!

Información de contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas para el período fiscal 2022

Sabías que

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