La «Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano» de Ecuador, publicada en mayo de 2023, ha establecido nuevas normativas en relación al subsidio de maternidad y permisos de paternidad. Este derecho fundamental, inherente a la dignidad de la persona, es ahora una responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y las familias.
Licencias y Permisos Remunerados y No Remunerados
La ley garantiza el otorgamiento de licencias y permisos remunerados y no remunerados para el cuidado de los hijos y otros dependientes. Los permisos y licencias remunerados se otorgarán de acuerdo con las disposiciones de la ley y las normas laborales vigentes.
Estabilidad Laboral Durante el Embarazo y la Lactancia
La estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en periodo de embarazo, parto, puerperio y lactancia está garantizada por la ley. Esto también se extiende al hombre cuando este se encuentra en periodo de lactancia conforme lo regula la ley.
Corresponsabilidad Paterna
La ley promueve la corresponsabilidad paterna para el cumplimiento de las obligaciones del derecho al cuidado de hijas e hijos recién nacidos, en período de lactancia y desarrollo y con discapacidad debidamente certificada por el órgano rector de la política nacional de salud.
Protección Contra la Discriminación
La ley busca erradicar todo tipo de acoso, violencia y discriminación a las personas trabajadoras que se encuentren en el ejercicio al cuidado en todas sus formas.
Derecho al Cuidado en el Ámbito Laboral
Las personas trabajadoras tienen derecho a que se garantice y respete su derecho al cuidado en el ámbito laboral. Los empleadores deben facilitar los permisos necesarios para que la madre y el padre acudan a los controles prenatales durante el período de embarazo, así como para que cuiden de la persona recién nacida, especialmente en el periodo de parto y puerperio, y lactancia.
Subsidio de Maternidad
Las mujeres trabajadoras tienen derecho a un subsidio de maternidad durante su licencia de maternidad. Este subsidio será pagado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y será equivalente al salario que la trabajadora estaba recibiendo antes de su licencia de maternidad.
Permiso de Paternidad
Los hombres trabajadores tienen derecho a un permiso de paternidad remunerado de dos semanas después del nacimiento de su hijo. Este permiso de paternidad es adicional a las vacaciones anuales del trabajador y no puede ser reducido ni compensado por ningún otro beneficio.
Derechos de las Personas Trabajadoras con Hijos con Discapacidad
Las personas trabajadoras que tienen hijos con discapacidad tienen derecho a permisos y licencias adicionales para el cuidado de sus hijos. Estos permisos y licencias serán remunerados y su duración será determinada por la autoridad competente.
Derechos de las Personas Trabajadoras con Dependientes
Las personas trabajadoras que tienen dependientes a su cargo tienen derecho a permisos y licencias para el cuidado de sus dependientes. Estos permisos y licencias serán remunerados y su duración será determinada por la autoridad competente.
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