PERMISO A EMPLEADOS POR FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD DE MIS FAMILIARES?

DRA. KATTY VACA ARMAS: Si, de acuerdo a lo que señala el Código de Trabajo en el Art. 42 numeral 30, tiene derecho a 3 días de permiso, pero únicamente en casos de «fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;»

Sabías que

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